VALÈNCIA 1 Jun. (EUROPA PRESS) -
La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar a una paciente con 20.000 euros por el daño moral que sufrió tras las complicaciones de su intervención de hernia discal, sobre la que no se le informó de forma completa de su complejidad.
Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la paciente en el que impugnaba la desestimación de la solicitud formulada en octubre de 2020 en materia de responsabilidad patrimonial derivada de asistencia sanitaria.
En su recurso, la paciente, representada por la letrada Carmen Romero, del despacho Mata & Romero Abogados, reclamaba una indemnización de 331.996,46 euros, más los intereses legales, por los daños ocasionados con la intervención. Sin embargo, el tribunal lo ha rebajado hasta 20.000 euros al entender que se trata de un daño moral y vistas las circunstancias del caso.
En resumen, la paciente entró a quirófano, en julio de 2018, pensando que se iba a someter a una operación menor por la hernia discal que padecía y, sin embargo, salió con un implante consistente en caja intersomática en las vértebras, cirugía con mayor complejidad y complicaciones que también sufrió.
La intervención tuvo lugar en el Hospital General Universitario en 2018, pero tuvo que volver a ser operada en febrero de 2019. Según el recurso, esta "incorrecta ejecución" y el "claro retraso" en la segunda operación le ha causado a la paciente "graves secuelas" como un dolor constante invalidante, incontinencia urológica e imposibilidad de tener hijos, por lo se le ha reconocido la incapacidad permanente absoluta y el grado de discapacidad del 45%.
Esta parte aludía a la responsabilidad de la Administración por el "defectuoso" control postoperatorio, sin realizar las pruebas imagen necesarias; la "demora injustificada" para el tratamiento de las complicaciones, que supuso la pérdida de oportunidad de tratamiento efectivo; así como la falta de consentimiento informado a la primera cirugía realizada.
El tribunal, tras estudiar el recurso, admite únicamente el tercer punto, el referido a la insuficiencia del consentimiento prestado. Al respecto, indica que el consentimiento a la paciente no le advertía, "ni queda constancia que se hiciera por vía verbal siquiera", de que a la discectomía consentida se le fuera a añadir una artrodesis.
El informe pericial aportado a la causa por la demandante mantiene que se trata de una actuación "mucho mas agresiva y diferente, sin que la inspección médica o el informe de orientación nos indique que exista una asociación inevitable entre ambas".
"Apreciamos la existencia de una ausencia de consentimiento respecto a la artrodesis y colocación de la caja intersomática que supone la existencia de un daño indemnizable", sostiene el tribunal.
NO VE NEGLIGENCIA EN INTERVENCIÓN
Sin embargo, el TSJCV no ve negligencia en la intervención o retraso en la reintervención. Respecto al primer punto, señala que no hay soporte técnico pericial suficiente que le permita corroborar tal afirmación, pues no consta identificada deficiencia o error alguno en la intervención inicial ni en la hoja de la operación, entre otros.
Sobre el retraso, la Sala sostiene que la demora de 72 días en la intervención desde que se diagnostica el problema y se aprecia la necesidad de la misma no puede considerarse contraria a derecho al incandinarse en los tiempos ordinarios de lista de espera conforme a la normativa.